PRESTACIÓN TRABAJADORES TEMPORALES NO INCLUIDOS EN EL ERTE

Los trabajadores temporales tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 establece, entre otras medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, un subsidio para trabajadores con contrato temporal. 

Este RD-ley entra en vigor el día 2 de abril de 2020 (un día después de su publicación en el BOE).

Subsidio de desempleo para trabajadores temporales (art. 33 y Disposición Transitoria Tercera)

  • ¿Quiénes se pueden beneficiar del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
  • Este subsidio para trabajadores temporales está dirigido a aquellos a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecen de rentas en los términos establecidos del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. (El artículo 275.2 de la LGSS dispone que se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas “cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”)
    Este subsidio se le reconocerá a las personas afectadas por extinción del contrato de duración determinada, incluidos los contrato de interinidad, formativos o de relevo, que cumplan los requisitos anteriores.
  • ¿Cuál es la cuantía del subsidio para trabajadores temporales?
    Este subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, y la duración del subsidio es de 1 mes, ampliable si se determinara por Real Decreto-ley.
  • El subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, ¿es incompatible con otras prestaciones?
    Este subsidio es incompatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas que hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas.
  • ¿Hay retroactividad y cómo se puede solicitar el subsidio para trabajadores temporales por fin de contrato?
    Se aplica a los hechos causantes del mismo, aún cuando se hayan producido con anterioridad al 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor de este RD-Ley), siempre que se hubieran producido a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo).
    El Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes (contado a partir del día 2 de abril de 2020), establecerá el procedimiento para la tramitación de las solicitudes (formularios, sistema de tramitación -presencial o telemático- y plazos de presentación).
  • SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR BAJA DE CONTRATO TEMPORAL
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