Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Ante las múltiples dudas que nos han hecho llegar los trabajadores sobre cómo gestionar sus prestaciones derivadas de los ERTE que ya comienzan a aplicarse, en el sindicato USO hemos recopilado las condiciones que regirán para los trámites en el SEPE durante este período excepcional.
No. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE.
El Real Decreto-Ley que establece una regulación excepcional para los ERTE, por causa de fuerza mayor o por el resto de causas, modifica los cambios en los plazos del resto de ERTE o las reducciones extraordinarias de jornada. Entre otras medidas económicas y administrativas, prevé también la flexibilidad en los tiempos de tramitaciones en el SEPE.
Así, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus, la presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptará las siguientes medidas durante el período de vigencia de la situación extraordinaria para que no queden paralizadas las tramitaciones.
Desde USO, esperamos que se haya potenciado el teletrabajo de los funcionarios y que se haya previsto un refuerzo de las plantillas ante la avalancha de ERTE que deberán gestionar para que todos los trabajadores afectados queden cubiertos por las prestaciones.