PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ERTE FUERZA MAYOR

¿Deben tramitarse de forma presencial y en plazo las prestaciones y subsidios de desempleo durante la crisis por el coronavirus covid-19?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Ante las múltiples dudas que nos han hecho llegar los trabajadores sobre cómo gestionar sus prestaciones derivadas de los ERTE que ya comienzan a aplicarse, en el sindicato USO hemos recopilado las condiciones que regirán para los trámites en el SEPE durante este período excepcional.

¿Debo darme de alta en el paro cuando mi empresa presenta un ERTE durante la crisis sanitaria?

No. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE.

¿Qué hago si se me pasan los plazos del SEPE por imposibilidad de realizar los trámites en estos días?

El Real Decreto-Ley que establece una regulación excepcional para los ERTE, por causa de fuerza mayor o por el resto de causas, modifica los cambios en los plazos del resto de ERTE o las reducciones extraordinarias de jornada. Entre otras medidas económicas y administrativas, prevé también la flexibilidad en los tiempos de tramitaciones en el SEPE.

Así, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus, la presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Prórroga del subsidio por desempleo y medidas relativas a la declaración anual de rentas

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptará las siguientes medidas durante el período de vigencia de la situación extraordinaria para que no queden paralizadas las tramitaciones.

  • Autorizar a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. El decreto suspende así, por lo tanto, el art. 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • A los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente. Esto supone que se suspende el art. 276.3 de la LGSS.

Desde USO, esperamos que se haya potenciado el teletrabajo de los funcionarios y que se haya previsto un refuerzo de las plantillas ante la avalancha de ERTE que deberán gestionar para que todos los trabajadores afectados queden cubiertos por las prestaciones.

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