Prórroga de los ERTE hasta 31 de enero: qué supone en prestaciones, protección del desempleo y medidas para fijos discontinuos

La prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero supone cambios en cuanto a las prestaciones, la protección del desempleo y la introducción de una prestación especial para fijos discontinuos. La prórroga se regula en el RD-Ley 30/2020, que detalla cuándo se puede continuar en ERTE por causa de fuerza mayor. Y en la siguiente noticia vamos a centrarnos en explicar el apartado dedicado a la protección social.

¿Qué novedades hay en el RD-Ley 30/2020 con respecto a la protección por desempleo?

Una de las principales novedades, que USO ya exigió que se incluyera en la prórroga anterior, corresponde a la cuantía de la prestación. Esta cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE regulados en este RD-ley será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, aunque por el tiempo en suspensión le correspondiera un porcentaje inferior.

¿Se prorrogan el resto de medidas extraordinarias ya recogidas en el RD-Ley 8/2020?

Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo para las personas afectadas por todos los tipos de ERTE regulados en este RD-Ley.

Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Las medidas de protección por desempleo para quienes trabajen como fijos discontinuos y para quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se aplicarán solo hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿En que consiste la nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos?

Se crea una nueva prestación para estos dos casos de personas trabajadoras: fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos.

  1. A las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte el último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad. El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias.
  2. A las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan sido beneficiarias de las medidas del artículo 25 del RD-ley 8/2020, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. En este supuesto, son las personas trabajadoras quienes deben solicitar la prestación.

¿Cuánto dura la prestación? ¿Puedo interrumpirla o compatibilizarla con otro trabajo?

La duración de esta prestación se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad. No obstante, podrá reanudarse, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo. Debe presentarlo antes del 31 de enero de 2021.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad. Se deducirá previamente en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Puede compatibilizarse la prestación por desempleo estando en ERTE con un trabajo a tiempo parcial?

Esta es una de las novedades del decreto. A partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Puede reclamarse la cantidad deducida hasta el momento por trabajar a tiempo parcial estando en un ERTE?

Las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo reguladas en el art. 25.1 del RD-ley 8/2020 cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTE, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

Esta compensación se abonará en un solo plazo, previa solicitud del interesado antes del día 30 de junio de 2021. El plazo máximo de resolución por el SEPE será el 31 de julio de 2021. Si no existe resolución expresa antes de ese plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada.

¿Qué ocurre con las personas trabajadoras incluidas en ERTE que no son beneficiarias de prestaciones por desempleo?

Quienes estén incluidos en los ERTE por impedimento o limitación de actividad y en los ERTE relativos a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos. Esto es a los efectos de considerar los períodos como efectivamente cotizados.

Para ello, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Se crea el derecho preferente al acceso a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión o de reducción de jornada como consecuencia de cualesquiera de los ERTE regulados en el presente RD-Ley serán considerados como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

¿Se prorroga la prohibición de los despidos por causa del covid-19?

Sí. Se mantiene hasta el 31 de enero la vigencia del artículo 2 del del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, que establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del R.D.-Ley 8/2020, de 17 de marzo no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido.

Se mantiene la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales

En el nuevo decreto, se mantiene que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, los de relevo e interinidad, supone la interrupción del cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

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