El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto de medidas laborales excepcionales a causa de la crisis del coronavirus. Hoy se publica en BOE como Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Sus medidas entran en vigor el mismo día de su publicación, 28 de marzo, y estará vigente durante todo lo que duren el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, cualquiera que sea su titularidad –pública o privada- y el régimen de gestión, se considerarán servicios esenciales durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Por lo tanto, deben mantener su actividad y solo podrán reducirla o suspenderla en los términos permitidos por las autoridades competentes.
El incumplimiento de las órdenes de las autoridades competentes será sancionado según lo establecido en la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Esta medida extraordinaria de protección del empleo está recogida en el artículo 2 de este RD. Plantea que no se podrá justificar la extinción del contrato o un despido por causa de fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del R.D.-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Este decreto regulaba cuándo las empresas podrían justificar un ERTE por causas directamente derivadas de la crisis sanitaria.
En este RD, se modifica y amplía lo referente a las prestaciones por desempleo como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada regulados en los artículos. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020. Todo lo relativo a prestaciones por desempleo está regulado en el artículo 3 y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta y Disposición Final Primera.
Se dispone de un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los casos de fuerza mayor (art. 22 RD-Ley 8/2020) o desde la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en los casos de los procedimientos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 DR-Ley 8/2020). Si la solicitud se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley (28 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
Si esta comunicación no se transmite, la empresa incurrirá en una infracción grave prevista en el artículo 22.13 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones serán objeto de sanción, especialmente cuando den lugar a prestaciones que no deberían haberse producido; así como cuando las medias no fuesen necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina.
En estos casos, la prestación se revisará de oficio y la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora. Tendrá que deducirlas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de tales salarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
En los supuestos de fuerza mayor, contará como fecha de inicio cuando se comunica esta situación; es decir, la fecha del hecho causante de la situación legal de desempleo.
En el resto de los supuestos, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa (documento válido para su acreditación).
Esta obligación será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS que resulten de aplicación de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstas en este RD-ley.
No. En este RD, desde USO echamos en falta que se regule algún mecanismo de cálculo para agilizar este procedimiento y acelerar el proceso. Sobre todo, tras la denuncia de USO sobre una anticipación de instrucción que circulaba entre la plantilla del SEPE en la que se planteaba que no se computaran los hijos a cargo para facilitar la mecanización, pero sin establecer como compensar ese recorte en la prestación.
Si la entidad gestora aprecia indicios de fraude para obtener las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien comprobará la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE basados en las causas de los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020. Para ello, contará con el apoyo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del RD-ley 8/2020, se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley, siempre que deriven directamente del covid-19.
La vigencia de los ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 RD-ley 8/2020) estará limitada a la duración de la situación extraordinaria derivada del covid-19; es decir, mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si los expedientes se han resuelto expresamente como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.