USO considera totalmente insuficiente esta prórroga de los ERTE de fuerza mayor, ya que hay sectores y situaciones laborales que van a requerir un plazo mayor de cobertura y seguridad mientras se produce la desescalada y la reactivación de la economía. El real decreto ley entra en vigor desde el día de su publicación, el 13 de mayo.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades;cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En el caso de situación de Fuerza Mayor Total derivada del covid-19, las empresas y entidades que ya cuentan con un ERTE basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 y que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de los ERTE de Fuerza Mayor Parcial derivada del covid-19, se beneficiarán las que ya tengan un ERTE basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 y que cumplan los siguientes requisitos:
Estos ERTE se podrán prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Las medidas extraordinarias en los ERTE están vinculadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No obstante, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:
Las únicas empresas que quedan excluidas de este compromiso de mantenimiento del empleo son aquellas que estén en riesgo de concurso de acreedores o pertenezcan a un sector de alta estacionalidad, en cuyo caso se abre la posibilidad de modificar la cláusula.
Sí. El derecho a la prestación aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado y el contador a cero en la prestación, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 y podrán prorrogarse más allá de esa fecha, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relativas a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, (reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020), se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.