NUEVO REAL DECRETO 18/2020 - NOVEDADES EN LOS ERTES DE FUERZA MAYOR

USO LMC analiza cómo nos afecta el Real Decreto Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio.

USO considera totalmente insuficiente esta prórroga de los ERTE de fuerza mayor, ya que hay sectores y situaciones laborales que van a requerir un plazo mayor de cobertura y seguridad mientras se produce la desescalada y la reactivación de la economía. El real decreto ley entra en vigor desde el día de su publicación, el 13 de mayo. 

¿Qué se considera ERTE por Fuerza Mayor?

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades;cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

¿Qué requisitos deben cumplir los ERTE por fuerza mayor para estar afectados por esta prórroga?

En el caso de situación de Fuerza Mayor Total derivada del covid-19, las empresas y entidades que ya cuentan con un ERTE basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afectadas por las causas del citado artículo.
  • No poder reiniciar todavía su actividad.

En el caso de los ERTE de Fuerza Mayor Parcial derivada del covid-19, se beneficiarán las que ya tengan un ERTE basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poder recuperar parcialmente su actividad.
  • Deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.

Estos ERTE se podrán prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.

¿Qué limitaciones se establecen a las empresas para acogerse a los ERTE por fuerza mayor?

  1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor (total o parcial).
  2.  Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

¿Cómo se regula la cláusula de salvaguarda del empleo?

Las medidas extraordinarias en los ERTE están vinculadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No obstante, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • despido disciplinario declarado como procedente;
  • dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
  • por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo;
  • en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Las únicas empresas que quedan excluidas de este compromiso de mantenimiento del empleo son aquellas que estén en riesgo de concurso de acreedores o pertenezcan a un sector de alta estacionalidad, en cuyo caso se abre la posibilidad de modificar la cláusula.

¿Se prorrogan también las medidas extraordinarias de protección por desempleo para los trabajadores afectados por un ERTE?

Sí. El derecho a la prestación aunque no se tenga el tiempo mínimo cotizado y el contador a cero en la prestación, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 y podrán prorrogarse más allá de esa fecha, por acuerdo del Consejo de Ministros.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relativas a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, (reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020), se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.


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