ERTES ETOP CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS

COMUNICADO DIRECCIÓN DE LA MANGA CLUB SOBRE EL INICIO DEL PROCESO DE UN ERTE POR RAZONES PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS (ETOP)

A los Los Legales Representantes de los Trabajadores

De La Manga Club

En Cartagena, a 30 de abril de 2.020.

Por parte de la Dirección de la Empresa, se les comunica formalmente su intención de iniciar procedimiento de Suspensión de los contratos de trabajo y/o reducción de jornada por causas productivas y organizativas que obligan a esta Mercantil a adecuar su plantilla a los ratios de ocupación que en la actualidad han padecido un drástico y excepcional debacle, y por ende, la Dirección de esta Empresa se ve en la imperiosa necesidad de implementar medidas de flexibilidad interna con carácter urgente, en aras de paliar el contexto coyuntural padecido, que en el caso concreto se materializa en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante "ERTE") post Estado de Alarma y ulterior desarrollo reglamentario.  

Como Udes. bien conocen,  nos encontramos ante una situación de extrema excepcionalidad motivada por el riesgo de contagio del Coronavirus Covid-19 que ha conllevado el anuncio por parte del Gobierno de la declaración del estado de Alarma el pasado día 14 de Marzo de 2020, medida que se extenderá hasta el próximo 9 de Mayo incluido- aunque podrá ser prorrogada en coherencia con la situación epidemiológica y de acuerdo con la medidas preventivas de obligado cumplimiento que estén vigentes en cada momento. 

En el ámbito de los establecimientos de instalaciones hoteleras, como medida preventiva se ha acordado el cierre con inherente suspensión de la actividad con fecha efectos 19 de Marzo de 2.020. 

En este escenario, la Dirección de esta Empresa el pasado 25 de Marzo de 2.020 se vio abocada a instar un ERTE por fuerza mayor que se ha seguido con el número 202004517 de la Delegación Territorial de Trabajo de la Región de Murcia aprobado por resolución que constata la fuerza mayor el franqueado 21 de abril de 2.020 extendiéndose sus efectos, a priori, hasta el levantamiento del Estado de Alarma y posterior desarrollo reglamentario que inhiba la prohibición de apertura de los establecimientos hoteleros. Así pues, como es de ver, el ERTE de fuerza mayor en vigor ya circunstanciado está va vinculado al Estado de Alarma sin perjuicio de las órdenes gubernamentales que se pudieran dictar en los próximos días en el Sector de la Hostelería, es por ello, que el objeto de la presente comunicación es en correlación al ERTE por causas productivas y organizativas post ERTE fuerza mayor vigente. 

Como es fácilmente deducible, la coyuntura actual ineludiblemente obliga a esta Mercantil adoptar una serie de medidas a adoptar una vez finalice la declaración del Estado de Alarma y posterior desarrollo reglamentario que inhiba la prohibición de apertura de los establecimientos hoteleros, que nos permita garantizar la viabilidad de la empresa,  a tenor de la contundente bajada de la demanda de nuestros servicios en atención del escenario que deberemos afrontar.

A renglón seguido, es menester señalar que la sociedad La Manga Club, S.L.  está provista de CIF número B-30630511 y domicilio social en Los Belones - 30385 Cartagena (Murcia)

Como Uds. conocen, La Manga Club dispone de un único centro de trabajo con dos códigos cuenta cotización diferentes, ubicado en el resort que cuenta con dos alojamientos turísticos (el Hotel Príncipe Felipe de *****5 Estrellas y los apartamentos Las Lomas Village de ****4 Estrellas) que y ofrece, además, una amplia variedad de servicios dentro del resort que van desde Wellnes Club, Restaurantes, y la práctica de diversos deportes tales como el Golf, el Tenis, el Fútbol, y el Cricket entre otros y cuenta con una plantilla de 305 trabajadores adscritos a las actividades de alojamiento hotelero y restauración, y un total de 91 a actividades relacionadas con el Deporte. 

Asimismo la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores tanto en  La Manga Hostelería como en La Manga Deportes, formada por dos Comités de Empresa de 17 y 9 miembros respectivamente

Ergo, la medida de flexibilidad interna que se les comunica que se pretende instaurar, en atención al perímetro Mercantil circunscrito como La Manga Club, S.L. , y en concreto a todas las actividades que explota a cuyo efecto se les anticipa que se evacuará la presente medida colectiva a mediante un único Expediente de Regulación de Empleo Temporal que incluirá todas las medidas a emprender extensibles a cada uno de los centros de trabajo incluidos en la Compañía La Manga Club, S.L.

Es por todo ello, que a los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores,  se les comunica debidamente a los centros que ostenten representación legal de los trabajadores, así como a la integridad de los trabajadores de aquellos centros que no dispongan de representantes legales representantes de los trabajadores, la intención de iniciar procedimiento antes referenciado, y se les requiere para la formación de la Comisión Negociadora del procedimiento en la forma y plazos máximos determinados en el referido precepto legal, que en este caso supondrá un término de cinco días desde la presente comunicación. 

A título informativo, les informamos que, para la constitución de la Comisión Negociadora, cuando entre los centros inicialmente afectados por la medida de flexibilidad existan centros con representación unitaria, la norma prevé la necesidad de que la comisión negociadora, en su conjunto con independencia de la fórmula de su negociación, está limitada a 13 miembros.

Sentado lo que precede y a los efectos oportunos, les rogamos nos remitan por correo electrónico a la siguiente dirección ntermes@lafirmalaboral.comynos indiquen (en el plazo conferido de cinco días) el nombre y DNI de los integrantes de la Comisión Negociadora en nombre y representación del banco social de la presente Mercantil, con el fin de preparar el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora. 

Asimismo, constituida la comisión negociadora del procedimiento, o soslayado el plazo habilitado legalmente, les indicaremos la fecha del inicio del PERIODO DE CONSULTAS del procedimiento ya referenciado.

Y, para que así conste, en prueba de haberse comunicado la intención de la empresa de iniciar procedimiento de suspensión de contratos, así como el trámite previo relativo a la comisión representativa de los trabajadores, se firma el presente documento a un solo efecto.

Por la Empresa:                                                         

La Manga Club, S.L..                                                                       



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