ERTE La Manga Club

La aplicación del ERTE en La Manga Club se está gestionando a nivel nacional con el resto de Hoteles de Hesperia al pertenecer La Manga Club al Grupo Mercantil y Laboral GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A. (GIHSA). Este grupo abarca varios hoteles y restaurantes que emplean a más de 2000 empleados.

El ERTE afecta a la totalidad de la cadena de Hesperia en España con un total de 30 instalaciones repartidas por toda España. Según la comunicación de Hesperia: la mencionada medida afectará a todos los Departamentos de las Empresas/ Centros de trabajo, con las salvedades y circunstancias que se concretarán en la comunicación del inicio del periodo de consultas.

Se ha formado una Comisión Negociadora, regulada por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos publicados en los últimos días al respecto. Dicha Comisión Negociadora está formada por 13 representantes de los trabajadores de entre los diferentes hoteles de Hesperia, de los cuales 3 representantes pertenecen a La Manga Club pertenecientes a los dos Comités existentes en la empresa,  la mayor representación en proporción con el resto de instalaciones.

En la actualidad la Comisión Negociadora de los trabajadores está estableciendo comunicaciones entre sus diferentes componentes para establecer una postura común ante la inminente negociación con los representantes de Hesperia; los plazos van cambiando acorde con los Reales Decretos publicados en el BOE en los últimos días, pero suponemos que al estar considerado con los últimos cambios un ERTE por fuerza mayor, esperamos se desarrolle inminentemente.

En dicha reunión con la Dirección de HESPERIA se comunicará a los representantes de los trabajadores el alcance del ERTE, parcial o total, la fecha de ejecución del mismo, recordemos que se ha establecido su carácter retroactivo y todos los aspectos relacionados con el mismo. En cuanto esta comunicación se produzca sereis informados.

A continuación vamos a intentar esclarecer los aspectos principales de un ERTE

¿Cómo afectan las medidas adoptadas mediante el Real Decreto en lo que respecta al procedimiento a seguir?

En cuanto al procedimiento a seguir tendremos que estar como ha ocurrido hasta el momento a la causa que motiva el ERTE. La principal medida adoptada tiende a reducir los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

¿Qué se entenderá por causa de fuerza mayor?
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

MEDIDAS APLICABLES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE:



¿Qué trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo ante un ERTE?

El derecho a percibir la prestación por desempleo será aplicable a TODOS los trabajadores con independencia de que cumplan con el periodo de carencia o no, y  que tengan suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio o que no hayan percibido prestación por desempleo precedente. 

¿El tiempo durante el que reciba la prestación se descontará de mi paro acumulado? 

No, el periodo percepción prestación por desempleo NO COMPUTA a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos 

¿Qué base reguladora se tomará en consideración para determinar la cuantía de la prestación por desempleo que me corresponde? 
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la prestación?
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. 

¿Qué pasa si mi empresa ha adoptado éstas medidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto?

Las medidas aplicables a los trabajadores tendrán efecto retroactivo siempre y cuando la causa por la que se inició sean consecuencia directa del covid-19.

¿Qué ocurre durante este tiempo con las cotizaciones que tiene que hacer la empresa por cada trabajador?

SÓLO para aquellos supuestos en los que el ERTE traiga como causa la fuerza mayor la empresa quedará exonerada de efectuar la aportación empresarial en su totalidad si la empresa a 29/02/2020 tuviera menos de 50 trabajadores; para el caso de que tuviera 50 o más trabajadores esta exoneración será del 75%.


¿Esta exoneración me perjudicará?

No, esta exoneración no producirá efecto alguno sobre el trabajador, entendiéndose dicho periodo cotizado a todos los efectos. 

¡RECUERDA! 
Las solicitudes de prestaciones realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente no implicarán que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

La inexistencia de solicitud de prórroga del subsidio por desempleo y la declaración anual de rentas fuera de plazo NO supone interrupción de la percepción de los mismos.

MEDIDAS TENDENTES A FACILITAR EL TELETRABAJO:

Búsqueda de medidas alternativas que permitan la continuidad de la actividad apostando en todo caso por el teletrabajo.
Como medida destinada a facilitar el uso del teletrabajo en aquellas empresas que hasta el momento no hacían uso de esta figura se flexibiliza la realización del plan de prevención de riesgos entendiéndose cumplido esta obligación con la cumplimentación de manera voluntaria por parte del trabajador de una autoevaluación.

MEDIDAS DESTINADAS A FACILITAR LA CONCILIACIÓN FAMILIAR ANTE CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:  

¿Qué medidas se podrán adoptar? ¿En qué términos podré adoptar tales medidas? 

 ¿Respecto de qué familiares se entiende que existe el deber de cuidado?

Se presume que existen dichos deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.


¿Qué ocurre si previamente a la entrada en vigor de este Real Decreto ya me encontraba disfrutando de alguna de las medidas de conciliación familiar?


Ante tales circunstancias podré o bien renunciar a las mismas, o bien solicitar una acomodación de éstas si me encuentro afectado por éstas circunstancias excepcionales, PERO de manera limitada en el tiempo.

Si quieres acceder al contenido completo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 pulsa en el siguiente enlace:

 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf













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