ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL

Nace un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial.


El RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que entró en vigor el 12 de mayo crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, que surge como una mutación de los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el Erte de fuerza mayor parcial y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o Erte Etop. 

Los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble vía: seguir como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop. 

Las empresas actualmente amparadas por un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de la demanda. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial. 

DIFERENCIAS ENTRE UN ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL Y PARCIAL

Una de las diferencias entre los Erte de fuerza mayor total y los de fuerza mayor parcial es la exoneración de las cuotas a las Seguridad Social de las que se benefician las empresas. 

Fuerza mayor total

Continúan disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial 

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio  cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la exoneración se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro.

Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio. 

TRÁMITES SIMPLIFICADOS

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener "el contador a cero", lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Habrá que esperar a futuras negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos para ver si los ERTEs por fuerza mayor se prorrogan más allá del 30 de Junio.

1. ¿Habrá sectores que sigan con sus actuales Ertes de fuerza mayor?

 El acuerdo firmado entre los agentes sociales y el Gobierno el lunes establece la creación de una Comisión Tripartita para estudiar qué sectores disfrutarán de una prórroga especial de las actuales condiciones de los Ertes de fuerza mayor más allá del 30 de junio. 

Quedarán fuera los que legalmente ya puedan recuperar su actividad, aunque la demanda no se haya recuperado totalmente a finales de junio. 

2. ¿Qué pasará con el resto de sectores?

El resto de sectores tienen la opción de acudir a un nuevo Erte, alegando causa económica, técnica, organizativa y de producción (Etop) con el fin de suspender o reducir la jornada de trabajo; como así cocurre ya en La Manga Club, cuya negociación ha quedado aplazada a la fecha anterior de la finalización de los ERTEs por fuerza mayor el 30 de junio o tras sus posibles prorrogas. Pero sí ha quedado ya presentada la intención de realizarlo por parte de la empresa y constituida la comisión negociadora entre las partes.

3. Diferencias en las cotizaciones.

La diferencia entre la prestación que va a cobrar un trabajador en un Erte por fuerza mayor y en un Etop no será muy diferente, aunque sí podrían exigirles haber cubierto los plazos mínimos de cotización y que el tiempo de paro se descuente de futuros periodos de desempleo. 

5. ¿Se podrá despedir?

Aunque no se puede despedir si se ha presentado un Erte, el Gobierno ha suavizado la sanción si se produce. Ya no se tendrán que devolver la prestación cobrada por los empleados beneficiados, pero sí las cuotas.

LAS EMPRESAS CON ERTE PODRÁN DESPEDIR A LOS 6 MESES DESDE LA REINCORPORACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR.

El plazo para no despedir está establecido en 6 meses.

El plazo para compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses computará desde la reincorporación de las personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.

Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.

El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato de manera improcedente. No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.

En cuanto a las prestaciones para trabajadores fijos discontinuos, se alargarían hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Así mismo, estarán exentas de cumplir el compromiso las empresas en riesgo de concurso de acreedores. 




                                                                                                                                                                                                                                                            








ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO