Uso obligatorio mascarilla BORM 13 de julio de 2020

Medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 La mascarilla, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Se incorpora una previsión de prohibición de uso de determinados dispositivos cuya utilización compartida supone un evidente riesgo sanitario, a la vez que se incluye determinadas medidas específicas respecto a la actividad agrícola y ganadera y a las industrias agroalimentarias y cárnicas.

1. Obligaciones generales de distanciamiento social y de uso de mascarilla.


1.1 Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar
la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como
la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 21/2020, de 9 de junio.

1.2 En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será
imprescindible el uso de mascarilla.


1.3 La mascarilla deberá cubrir boca y nariz, abarcando desde el mentón
hasta el tabique nasal, de modo que las fosas nasales no queden al descubierto.


1.4 No obstante, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes
supuestos:
- Personas menores de seis años.
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
- Práctica de deporte al aire libre.
- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla
resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo
de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas, siendo no obstante recomendable
siempre que se esté fuera del agua.


En los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de
mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera
y en especial, el uso de pantallas faciales.

1.5. En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o
clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse
entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo
excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar
las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios.”

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