Las primeras medidas de Fase 2 estaban reguladas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. El 18 de mayo habían entrado en vigor para las islas de Formentera, El Hierro, la Gomera y La Graciosa, las primeras en pasar a Fase 2.
Tras el anuncio de la ampliación de territorios que cambian de fase, se modifican e incluyen nuevos artículos. Estos están regulados en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, y entran en vigor el 25 de mayo. Hay novedades relativas al ámbito educativo y la formación, que se suman a otros sobre comercio, restauración y otras actividades.
Podrá circularse por la provincia, isla o unidad territorial de referencia sin necesidad de causa justificada.
Se amplían los horarios para la práctica de actividad física no profesional de personas de hasta 70 años. Podrá salirse a cualquier hora, siempre y cuando no coincida con las franjas horarias de los mayores de 70: es decir, de las 10:00 a las 12:00 y de 19:00 a 20:00. Las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
Tanto para los paseos con niños, con adultos o la práctica de deporte, los grupos no podrán ser de más de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
A partir del 25 de mayo, podrán reabrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que tuvieron que cerrar tras la declaración del estado de alarma. En esta fase, no existe limitación de superficie, pero debe reducirse el aforo al 40%. En los locales en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros, solo podrá permanecer un cliente en su interior.
Respecto a los mercadillos, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para su celebración. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad. Hay que asegurar que no se manipulen los productos comercializados en los puestos por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
También pueden abrir sus puertas a partir del 25 de mayo los centros y parques comerciales. Estos deberán limitar su aforo al 30% en las zonas comunes y, para los locales, un 40% de aforo. En las zonas comunes no debe permanecerse, únicamente transitar.
Tendrá que realizarse una limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo dos veces al día. Se prestará especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. Además, tienen que desinfectarse y limpiarse los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Hay que mantener la distancia mínima de seguridad de 2 metros. En caso de no ser posible, como en peluquerías, centros de fisioterapia, etc…, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
Por medidas de precaución e higiene, no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que no estén destinados a la venta, como, por ejemplo, cosméticos o productos de perfumería. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarlos una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán.
En el caso de los centros y parques comerciales, deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se limitará a una única familia cada vez. El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
Todos los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En los territorios que entran en Fase 2, podrán reabrirse los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo. Debe estar siempre entre el 30% y el 50%.
Solo se podrá consumir sentados en mesa, preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Deben cumplirse las mismas medidas que las establecidas para la apertura de terrazas permitida en Fase 1. Pero, en interior, debe hacerse especial hincapié en la limpieza, desinfección y control del uso de aseos y zonas comunes.
Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
Tienen que ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
A partir del 25 de mayo, podrán reabrirse las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. No pueden superar el tercio de su aforo. Para la realización de actividades, eventos o uso de las instalaciones deportivas, piscinas o spas, deben cumplir con el aforo máximo estipulado y con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas en el artículo 23 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
También se establece la reapertura de las residencias para personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos.
Serán las administraciones educativas las que decidirán sobre la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito no universitario y de la formación. También podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on-line, siempre que resulte posible.
Las autoescuelas o academias podrán reanudar su actividad presencial sin superar el 30% de su aforo. No obstante, deben priorizar la formación a distancia. De cara a las medidas de higiene y prevención, deberán aplicar las mismas que las del comercio minorista.
Para las clases prácticas de conducción, será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto para el profesor como para el alumno. Deberá limpiarse, desinfectar y ventilar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno.
También en la Fase 2 se reinicia la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.
En la Fase 2, las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial las visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. También pueden permitir y delimitar los paseos por los residentes. Serán las autoridades de cada ámbito las que establezcan las medidas de protección, frecuencia y requisitos para las visitas.
A partir del 25 de mayo, se permitirá la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. También se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. Estos eventos no podrán superar la cifra de 50 asistentes y debe fomentarse la participación no presencial.
Podrán abrir al público las salas de exposiciones, visitar monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, podrán volver a su actividad y abrir al público. Tienen que contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.
Las bibliotecas amplían sus servicios, aunque las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas. Podrán realizarse consultas en sala, manteniendo siempre un tercio del aforo. Igualmente, podrán usarse los ordenadores y medios informáticos. También se permite consultar catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
Todos los aparatos electrónicos y libros consultados y usados deberán limpiarse después de cada uso.
En la Fase 2, se podrán reabrir las piscinas recreativas. Para ello, deben seguirse unas estrictas medidas de higiene, desinfección y mantenimiento de la distancia de seguridad.
Se podrá acceder mediante cita previa a las instalaciones y el aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.
No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua. Además, deberá ponerse a disposición de los usuarios en todo momento, jabón y/o geles hidroalcohólicos, o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En el caso de las playas, para el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, el máximo de personas por grupo será de 15, excepto los convivientes. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del covid-19, sobre todo el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad dos metros.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de tiempo de uso como de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo en las playas. El objeto es asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Las autoridades municipales deberán garantizar que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas. Usarán para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.
A partir del 25 de mayo, podrán celebrarse ceremonias nupciales. Debe cumplirse en todo momento con las medidas de higiene y prevención. Esto incluye todo tipo de instalaciones, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo. En todo caso, habrá un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o 50 en espacios cerrados.
Para la Fase 2, se amplía el número de personas que pueden participar en el velatorio. Será de 25 en lugares abiertos y 15 en lugares cerrados. Se amplía a 25 la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.
En el caso de la asistencia a lugares de culto, el aforo máximo se establece en el 50% y deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
En todos los casos, deberán cumplirse las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.